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Código Civil Artículo 305 E Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Codigo Civil
Artículo 305 E.

La presentación de la demanda tiene el efecto de suspender los mandatos que los cónyuges se hayan otorgado, quedando revocados por la sentencia ejecutoriada que decrete el divorcio.

Una vez contestada la demanda, si no hay oposición al divorcio o al convenio planteado por la actora por parte del otro cónyuge o del Ministerio Público, y el Juez lo considera pertinente, una vez agotadas las audiencias de conciliación, se dictará sentencia en quince días, aplicando las propuestas sobre la guarda de los hijos y el derecho de visita; alimentos, uso del domicilio conyugal y del menaje respectivo, así como sobre la administración y liquidación de los bienes comunes.



Estado de Baja California Sur Artículo 305 E Código Civil
Artículo 1 ...305 C 305 D 305 E 305 F 305 G ...2979

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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